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Desprofesionalización de la Fuerza Armada

Juan Manuel Raffalli A. | 23/08/2021

Politizar la Fuerza Armada y convertirla en el verdadero poder público gobernante fue el eje del proyecto de Hugo Chávez. Ese objetivo lo logró mediante cambios constitucionales y legales que dieron vida a una institución armada fuera del control civil del Parlamento y apartada de los valores superiores de la Constitución. A continuación los cambios normativos más importantes y sus consecuencias, así como algunas sentencias emblemáticas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que han apuntalado esta deformación de la Fuerza Armada y su sumisión exclusiva al jefe del Estado engendrando un presidencialismo autoritario.      

El Cambio en el Régimen Constitucional de la Fuerza Armada

Desde el principio Hugo Chávez, consistente con su visión militarista de la vida, sabía lo que pretendía y cómo logarlo, incluso su proyecto político estuvo al borde del colapso cuando fue desplazado del poder por pocas horas en 2002, gracias al alzamiento de oficiales de alto rango que no aceptaban el relato chavista y su visión de la institución armada. La transformación de esa institución comenzó con la propia promulgación de la Constitución de 1999 que se aparta sustancialmente de lo previsto en su predecesora de 1961, la cual de manera muy concreta y tajante en su Artículo 132, definía a “la Fuerza Armada” como “una institución apolítica, obediente y no deliberante, cuyo objeto era  asegurar la defensa nacional, la estabilidad de las instituciones democráticas y el respeto a la Constitución” y a las leyes, por lo cual estaba “al servicio de la República” y no al servicio de ningún individuo o parcialidad política. La pirueta constitucional de 1999 fue mayúscula al disponer el Artículo 328 de la Constitución vigente, donde la Fuerza Armada pasaba a ser un solo ente, mantenía su carácter apolítico -luego defraudado-, pero eliminando ex profeso su carácter no deliberante. Además, expresamente la nueva constitución le atribuyó a la Fuerza Armada, como parte de sus áreas de actividad, la “participación en el desarrollo nacional”; igualmente consagró el sufragio como un derecho político de los militares y un elemento estratégico revelador buscando definiciones ideológicas; y uno de los aspectos más delicados, el Artículo 331 de la Constitución de 1999 eliminó el control parlamentario civil sobre los ascensos militares, dejando tal materia y el poder que ella implica, en manos de la propia institución armada y por ende de su comandante en jefe que es el Presidente de la República, con lo cual se creó un régimen unipersonal y absoluto del reconocimiento de los méritos y la carrera militar, lo que exacerba el control presidencial sobre la Fuerza Armada.

El Plan Bolívar 2000

Quizá la muestra más palmaria de la visión que tenía Hugo Chávez sobre el ejercicio de funciones administrativas e incluso de gobierno que en su visión debía ejercer la Fuerza Armada, fue el Plan Bolívar 2000. Recordemos que tan pronto Chávez asumió el poder se dedicó a concretar el proceso constituyente que representó su oferta electoral, pero su acción ejecutiva la basó en el llamado Plan Bolívar 2000; concebido como un Proyecto de Acción de Integración Social articulado en tres fases “Propaís, Propatria y Pronación”, bajo la visión de una acción escalonada en el tiempo. Pero lo relevante y revelador es que ese Plan Bolívar 2000 quedó formal y normativamente definido como “un plan cívico-militar” que tuvo como objetivo la recuperación del país, en especial “atender las necesidades sociales”. Poco le importó a Chávez que, conforme a la legislación vigente, concretamente la Ley Orgánica de la Administración Pública, e incluso conforme al Artículo 136 de la propia Constitución de 1999, la Fuerza Armada no constituyera un Poder Público autónomo y menos aún parte de la administración pública. Bajo la directriz normativa del  Plan Bolívar 2000 se concretó como política pública del Poder Ejecutivo que los miliares salieran de los cuarteles a limpiar quebradas, pintar canchas y cuidar mercados, entre otras tareas; por lo cual muchos analistas políticos y especialistas castrenses, advirtieron que el Plan Bolívar 2000 había derivado en la desprofesionalización de la Fuerza Armada y su politización.

La Seguridad y Defensa Integral de la Nación

La seguridad de la Nación adquiere en el proyecto de Hugo Chávez una importancia crucial al extender la misma bajo un criterio de corresponsabilidad al ámbito social, a los Derechos Humanos y al desarrollo sustentable de la Nación como medio para satisfacer las necesidades individuales del venezolano; todo lo anterior con base en el Artículo 326 de la Constitución. Por ello, la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación en su reforma de 2002 derivada de la vigencia de la nueva Constitución, desarrolla dos conceptos clave para elevar con base legal la acción administrativa y de gobierno de la Fuerza Armada, nos referimos a los conceptos de seguridad y desarrollo integral de la Nación; lo que amplía las fronteras de la actividad militar más allá de la defensa del territorio, la soberanía y la democracia constitucional.

Sobre la Ley de Seguridad de la Nación destacamos que la integralidad del concepto previsto en su artículo 2 se extiende a “la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico”; y en cuanto al Desarrollo integral el mismo comprendía sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, de cualquier naturaleza e intensidad, que formule, coordine y ejecute el Estado para salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación. Incluso en el proceso de reforma de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, se llega a calificar la acción militar como una “unidad insustituible en el desarrollo y formación del individuo”, con competencia en el control del patrimonio cultural y hasta en la supervisión de las actividades sobre el genoma humano.

De modo que el ámbito de la acción de la Fuerza Armada por vía de la ampliación del concepto de Seguridad Integral y la incorporación de la noción de Desarrollo Integral de la Nación en la legislación que la regula, abrió definitivamente una amplia puerta para que los componentes de la Fuerza Armada se dedicarán a actividades no militares sino más bien propias de la administración pública. Es así como surge la concepción definitiva de un gobierno cívico-militar con la incorporación mayoritaria de militares a las funciones de gobierno y la conducción de la revolución por vía de un alto mando cívico-militar. Se materializó así el núcleo duro de la “revolución chavista” que no es más que la doctrina militar bolivariana y la unidad líder-ejercito-pueblo concebida por el entonces gran asesor de Chávez, Norberto Ceresole quien incluso así lo explica claramente en su libro “Caudillo, Ejército, Pueblo. La Venezuela del Comandante Chávez”.

La Ley Constitucional de la Fuerza Armada

El paso final para dar piso legal a la desintitucionalización y politización de la Fuerza Armada fue la promulgación de la Ley Constitucional de la Fuerza Armada (Gaceta Oficial Extraordinaria No.6.508 del 30/01/2020), emanada de la Asamblea Nacional Constituyente, ilegítimamente convocada y electa, la cual además se extinguió sin presentar una nueva constitución que era su único objeto posible conforme lo dispone el Artículo 347 de la Constitución. Esta Ley que pretende tener un rango superior en el ordenamiento jurídico, incluso por encima de las leyes orgánicas, contiene reveladoras disposiciones mediante las cuales la Fuerza Armada trasciende su objeto natural y accede directamente a funciones de gobierno bajo una ideología política clara y la tutela única del Presidente de la República.

Desde su primer artículo que define el objeto de esta Ley, la misma determina que la institución militar bolivariana tiene su “génesis en el antiimperialismo”; en la hazaña revolucionaria independentista de nuestros Libertadores; y en el “carácter antioligárquico” de la gesta de la Federación. Y al referirse al mandato constitucional que instituye la “doctrina bolivariana” establece como marco y pone de relieve la “corresponsabilidad entre el Estado y el Pueblo, como fundamento de la Seguridad de la Nación consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución y la República”. Es decir, la Fuerza Armada conforme a la doctrina militar bolivariana es “antiimperialista y antioligárquica” y además debe intervenir en la seguridad y desarrollo integral de la Nación bajo el principio de corresponsabilidad del Estado y el “Pueblo”.

Sobre el concepto clave de Desarrollo Integral, esta Ley lo reitera como elemento definitorio de las funciones de la Fuerza Armada; pues según su artículo 5 incluye “la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos, sobre las bases de un desarrollo sustentable de plena cobertura nacional”. Pero además en su artículo 4 de manera concreta la misma ley determina como misión de la Fuerza Armada “la participación en el desarrollo nacional”. Todo lo anterior obviamente transciende en mucho la función natural de seguridad y defensa de la soberanía territorial y de la democracia constitucional.

La referida premisa se concreta cuando en su artículo 6 dicha ley consagra un amplísimo espectro de actividad para la Fuerza Armada, al incluir dentro de sus funciones: “3. Preparar y organizar al pueblo para la defensa integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación; 9. Promover y realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación, que contribuyan a la independencia tecnológica y al progreso científico de la Nación; 10. Analizar, formular, estudiar y difundir el pensamiento militar Bolivariano; 11. Promover, crear y desarrollar centros de producción de bienes y prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; 12. Formular y ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; 17. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación; 24. Preservar, conservar y difundir la identidad nacional, así como, su patrimonio histórico, artístico y cultural”.

En cuanto a la organización de la Fuerza Armada, esta ley exacerba la función del presidente como Comandante en Jefe atribuyéndole incluso en su artículo 23 la competencia de “decretar Zonas Económicas Militares” que la propia Ley define en su artículo 25 como “el espacio geográfico donde se identifican y ubican potencialidades, condiciones generales y especiales para realizar actividades productivas endógenas, sustentables y sostenibles dirigidas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en unión cívico-militar, con el objeto de satisfacer sus necesidades básicas, contribuir con el fortalecimiento de la industria militar y con el Desarrollo Nacional, dentro del ámbito de influencia de los Ejes de Desarrollo Económico Estratégico establecido por el Ejecutivo Nacional”. A no dudarlo esta definición supone una actividad administrativa y económica privilegiada por parte de la Fuerza Armada, lo que reitera su poder de gobierno.

La estructura orgánica de la Fuerza Armada está construida en la referida Ley que la rige de manera completamente distinta a lo que fue en el pasado. Además del Consejo de Defensa de la Nación que tiene base constitucional y funciones consultivas, según esta Ley, por debajo del comandante en jefe de la Fuerza Armada hay una serie de nichos de poder real territorial, que incluso trascienden la esfera militar; así se definen las competencias del Ministro de la Defensa; Estado Mayor Superior; Comando Estratégico Operacional; Regiones Estratégicas de Defensa Integral; Zonas Operativas de Defensa Integral y Áreas de Defensa Integral. Y en cuanto sus componentes, la ley constitucional a la que nos referimos incorpora a las Milicias como un nuevo componente no profesional, que no está previsto en los Artículos 328 y 329 de la Constitución.

El ejercicio real del poder por parte de toda esta estructura orgánica, bajo órdenes, políticas y lineamientos del Presidente de la República sin control parlamentario, reposa en la pretendida justificación de la “unión cívico-militar” que además de lo que hemos dicho, se encuentra definida en el artículo 84 de esta Ley como “la conjunción de esfuerzos y voluntades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana unida al pueblo, para materializar el principio de corresponsabilidad en la defensa integral de la Nación…”, debiendo entonces recordarse que la defensa integral y el desarrollo integral va mucho más allá del ámbito militar natural que es la defensa de la soberanía, el territorio y la democracia constitucional.

La Sala Constitucional al Servicio de la Doctrina Militar Bolivariana

Todo el aparato normativo que hemos referido ha sido avalado por el Tribunal Supremo de Justicia a través de sentencias que lejos de defender la supremacía constitucional, han sido utilizadas para defraudarla. Dentro de esas sentencias podemos citar las siguientes por su relevancia:

Sentencia N°651 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Fecha 11/06/2014. Caso Asociación Civil Frente Institucional Militar (FIM): Sienta el inconstitucional criterio según el cual, “la participación de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en actos con fines políticos no constituye un menoscabo a su profesionalidad, sino un baluarte de participación democrática y protagónica que, para los efectos de la República Bolivariana de Venezuela, sin discriminación alguna, representa el derecho que tiene todo ciudadano, en el cual un miembro militar en situación de actividad no está excluido de ello por concentrar su ciudadanía, de participar libremente en los asuntos políticos y en la formación, ejecución y control de la gestión pública -siguiendo lo consagrado en el Artículo 62 de la Constitución de la República de Venezuela-, así como también, el ejercicio de este derecho se erige como un acto progresivo de consolidación de la unión cívico-militar, máxime cuando su participación se encuentra debidamente autorizada por la superioridad orgánica de la institución que de ellos se apresta.

Sentencia N°1.421 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2016: Esta sentencia retrae del control natural de la Contraloría General de la República todo el manejo de los fondos y contratos atinentes a la Fuerza Armada, y lo reconoce como competencia de la propia institución, al señalar que “la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejerce un control fiscal externo sui generis sobre las Unidades de Auditoría Interna de los entes funcionalmente descentralizados adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Sentencia N°9 de la Sala Constitucional del 1° de marzo de 2016: Con motivo de la victoria que le dio a la oposición una mayoría califica de dos terceras partes de sus integrantes, la Sala Constitucional mediante esta sentencia excluye a la Fuerza Armada del control parlamentario que la Constitución confiere a la Asamblea Nacional, por considerar que el mismo debe ejercerse en cabeza del Presidente de la República que es su comandante en jefe.

Fuentes composición gráfica:

-Brasília – A presidenta Dilma Rousseff e o presidente da Venezuela, Nicolás Maduro, durante declaração à imprensa, no Palácio do Planalto – Valter Campanato /ABr – https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Hugo_Ch%C3%A1vez_picture.jpg

-Istock.com/LeilaMelhado

-Tribunal Supremo de Justicia – Guillermo Ramos Flamerich –  https://commons.wikimedia.org/wiki/File:TSJ_-_Caracas,_2010.JPG